Digitaliza 2024: Ayudas para Proyectos de Digitalización

AYUDA PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME (IVACE) DIGITALIZA 2024

  • Resolución de 26 de diciembre de 2023.
  • Publicación en el DOGV el 29 de diciembre de 2023.

Objeto

Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.

Beneficiarios

PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos 2 personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas.

* Para el cómputo del personal propio, se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones de la SS correspondiente al 2º mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

Deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del CNAE 2009.

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).

b) Sección H-Divisiones 49 a 52.

d) Sección M-División 72.

* Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos (correspondencia entre IAE y CNAE, publicada por la AEAT), así como información que cuantifique esta actividad.

NO podrán ser beneficiarias las que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.

Tipos de Ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 30% del presupuesto subvencionable, con independencia del tamaño de empresa.

  • Presupuesto mínimo del proyecto 15.000€.
  • Presupuesto máximo del proyecto: 416.666,67€.
  • El presupuesto del proyecto podrá ser mayor de esa cantidad, pero la cuantía máxima de subvención será 125.000€.

Periodo de ejecución del proyecto: entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Se aceptan los gastos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se aceptan los pagos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 6 de febrero de 2025.

Plazo para justificación desde la fecha de solicitud hasta el 6 de febrero de 2025.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Salvo que el gasto correspondiente a servicios o suministros se hubiera concluido y facturado en su totalidad con anterioridad a la solicitud de la subvención, cuando el importe facturado por una misma empresa proveedora sea igual o supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000€, la empresa beneficiaria deberá aportar en el momento de la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo 3 ofertas de diferentes entidades proveedoras sin vinculación entre ellas ni con la empresa solicitante de la ayuda.

Ayuda sujeta a minimis.

Acciones Apoyables

Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAE anteriores, relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones apoyables:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización y simulación.

b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.
  • Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo.

Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace) así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica «big data», integración y minería de datos.
  • Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
  • Soluciones basadas en cloud computing.
  • Aplicaciones big data.
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

* Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.

* El proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

Costes Subvencionables

Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento, excluyendo renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán en este apartado:

  • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida incluida instalación y asesoramiento técnico específico.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Excluido soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.

* En cualquier caso, el coste subvencionable de los activos inmateriales solo será el correspondiente al periodo de ejecución del proyecto.b) Adquisición de activos materiales:

  • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Excluidos: ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones tipo adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones tipo adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.

Servicios externos: servicios de asesoramiento técnico, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el menor de: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 €.

* Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

* NO se considerarán los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.

* NO se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

* NO se aceptan inversiones en forma de renting, leasing, etc.

Obligaciones a cumplir para que puedan conceder la ayuda

  • La empresa debe estar al corriente tanto con el organismo local como con el estatal de pagos (cualquier tipo de pago) a agencia tributaria y seguridad social.
  • La empresa debe estar dada de alta y disponer de licencia de actividad y de cualquier otro tipo de licencia que por su actividad sea de obligatorio complimiento, tanto de forma local como estatal.
  • Se deberá declarar en la solicitud el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    Para subvenciones de importe superior a 30.000€, en caso de que la empresa no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente (certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC).
  • Se deberá declarar en solicitud el cumplimiento del principio DNSH medioambiental.

(Aportar a Altair Licencia de Actividad)

Plazo de Presentación de Solicitudes

Desde el 9 de enero de 2024 hasta el 22 de febrero de 2024 a las 23:59:59.

* Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa solicitante.

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