¿Qué cambia la nueva reforma de la Ley Concursal?

Dos años después de la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), ya tenemos aquí su reforma (Ley 16/2022, de 5 de septiembre). No ha durado mucho, pero era inevitable su modificación para tratar de agilizar los procesos concursales que la experiencia acredita como eternos o abocados a la liquidación de la empresa concursada. Veamos las principales novedades.

Insolvencia

  1. Se introduce en el ordenamiento jurídico español el concepto de “probabilidad de insolvencia”, que posibilita al deudor el uso de instrumentos preconcursales cuando estime que no podrá cumplir con las obligaciones de pago que venzan en los dos años siguientes.

Planes de Reestructuración

  • La Ley 16/2022 simplifica los instrumentos preconcursales existentes (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales, que desaparecen), apostando por la figura de los Planes de Reestructuración dirigidos a evitar la insolvencia o a superarla, actuando en una fase de dificultades previa a los instrumentos anteriores.
  • Permiten cualquier modificación del activo o del pasivo del deudor, así como la reestructuración operativa o societaria o la transmisión total o parcial del activo (caso de la venta de unidades productivas).
  • Dichos planes de reestructuración pueden afectar a prácticamente toda la tipología de créditos, a diferencia de la normativa anterior que afectaba únicamente a los pasivos financieros.
  • La homologación judicial de dichos Planes facilita el arrastre o extensión de los acuerdos a los acreedores que no hayan votado a favor de los mismos.
  • También se protege la financiación nueva o interina (durante las negociaciones con los acreedores) al considerarse no rescindibles en determinadas circunstancias, en caso de concurso posterior.
  • Se introduce la figura del experto en la reestructuración, cuyo nombramiento podrá ser realizado por el deudor o por acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por el Plan. Dicho experto asesorará al deudor y/o a los acreedores en la elaboración y negociación del Plan.
  • La negociación de los Planes de Reestructuración está sujeta a un plazo de tres meses, que podrá ser prorrogado por otros tres meses en determinadas circunstancias.

Venta de Unidades Productivas

  • Se introduce la posibilidad de que se solicite el concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas (“pre-pack” concursal).
  • La reforma introduce una protección especial en lo que se refiere a la compraventa de unidades productivas, al determinar que el adquirente asume el compromiso de continuar con la actividad al menos dos años. En caso de incumplimiento, los afectados podrán reclamar daños y perjuicios.
  • El nuevo texto legal incentiva la venta de unidades productivas como mecanismo de liquidación, al posibilitar que el Juez nombre un experto independiente que consiga ofertas para la compra de la unidad productiva. Además, dicho proceso de obtención de ofertas se incorpora en los mecanismos de publicidad del Registro Público Concursal con el fin de dotar de mayor transparencia al proceso.
  • Por primera vez se incorpora la posibilidad de que la oferta se efectúe por parte de los trabajadores del deudor constituidos en sociedad cooperativa, laboral o participada con el fin de facilitar la sucesión de empresa. En el caso de ofertas por importes iguales, se prioriza la adjudicación a este colectivo.
  • Se resuelve la polémica preexistente sobre la determinación de la existencia de sucesión de empresa, que queda como competencia de los Juzgados de lo Mercantil.

Duración del Concurso

  1. El legislador ha introducido diversos mecanismos para reducir la duración del concurso y agilizar su tramitación. Destaca la limitación de la duración del procedimiento concursal a doce meses, que sólo se podrá ampliar de manera excepcional en determinados supuestos.
  2. Con la misma intención, incorpora mecanismos para supeditar el cobro de los honorarios de la administración concursal a la duración del concurso, de forma que la fase común y de convenio no debe exceder los seis meses y la fase de liquidación, los ocho meses. Si se exceden dichos plazos sin justificación, los honorarios podrán verse reducidos de forma general en un cincuenta por ciento.

Procedimiento Especial para Microempresas (procedimiento de insolvencia único)

  1. Podrán acogerse a este régimen especial aquellos deudores que hayan empleado en el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas Cuentas Anuales cerradas. En nuestra opinión, dichos parámetros han quedado muy por debajo de lo que verdad sería un procedimiento ágil para muchos deudores.
  2. Este régimen especial no necesita el nombramiento de administrador concursal y prevé que derive en un procedimiento de continuación o de liquidación.

Entrada en Vigor

  1. La citada norma fue publicada en el BOE el 6 de septiembre de 2022 y entrará en vigor a los 20 días de su publicación (26/09/2022), con excepción del libro III relativo al procedimiento especial de microempresas y de lo relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuyas disposiciones entrarán en vigor, según está previsto de modo general, el 1 de enero de 2023.
  2. En este punto, debemos recordar que los procedimientos concursales declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva forma se regirán por lo establecido en la legislación anterior.

Valoración

La lectura de la norma pone en relieve el esfuerzo por resolver la terrible situación de la mayoría de los procedimientos concursales en España: su duración (en muchos casos, interminable) y su conclusión (casi siempre abocados a la liquidación).

La nueva norma realiza una apuesta decidida por acortar la duración del procedimiento, por buscar alternativas a la viabilidad incluso antes de llegar a la situación de concurso (planes de reestructuración) o por facilitar la compraventa de unidades productivas; es decir, que de verdad apuesta por asegurar la continuidad de las empresas o negocios que son viables, pero que enfrentan dificultades financieras.

Hasta aquí la valoración de la última reforma de la ley concursal es positiva. Sólo el tiempo nos permitirá conocer si es posible llevar a la práctica la teoría de la norma sorteando la sobrecarga de trabajo y la escasez de recursos en los Juzgados de lo Mercantil. Si no se provee a los juzgados de los medios necesarios para ejecutarla, tendremos una norma ágil sobre el papel, pero imposible de materializar en la práctica.

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La participación de un experto (con experiencia acreditada en reestructuraciones), tanto en la fase de elaboración como en la fase de negociación con los acreedores se constituye en otra herramienta fundamental en dichos procesos.

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