Previsión para Pymes Industriales 2024

Plan Estratégico de la Industria Valenciana. Ayudas para mejorar la Competitividad y la Sostenibilidad de las PYMES Industriales de diversos sectores.

  • Resolución: Por definir.
  • Publicación en el DOGV: Por definir. 

Objeto

Convocar anticipadamente para el ejercicio 2024, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios

PYMES privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva (Se considera que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la C.V. una actividad industrial productiva, si el proyecto se va a ejecutar en un establecimiento productivo situado en la C.V., con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa) vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria por los CNAE 2009 convocados:

Automoción, Espacial y Aeronáutica: 2910. 2920. 2931. 2932. 3011. 3012. 3020. 3030. 3040. 3091. 3092. 3099. 2211. 2651*. 2711*. 2740*. (*) para el sector automoción, espacial y aeronáutica, o para cualquier equipo de transporte descritos en los CNAEs anteriores.

Biotecnología: 7219*. 7211*. (*) siempre que, con la solicitud, presenten la documentación que justifique que fabrican un producto final tangible para su comercialización.

Producción Audiovisual: 5912. 5915. 5916. 5920. 6209*. 7420*. 7729*. 7430*. 7733*. 7739*. 8230*. 9002*. 9319*. 9329*. (*) siempre que, con la solicitud, presenten la documentación que justifique que los equipos adquiridos están destinados principalmente a la producción audiovisual.

Producción de Videojuegos, Animación, Realidad Aumentada y Virtual: 5821. 6201*. 6202*. (*) siempre que, con la solicitud, presenten la documentación que justifique que participa en la producción de videojuegos, animación, realidad virtual o realidad aumentada.

Cerámica, Vidrio y Materiales de Construcción No Metálicos: 2320. 2331. 2332. 2341. 2342. 2343. 2344. 2349. 2311. 2312. 2313. 2314. 2319. 2351. 2352. 2361. 2362. 2363. 2364. 2365. 2369. 2391. 2399.

Cuero y Calzado: 1511. 1512. 1520.

Fabricación de Envases y Embalajes: 1624, 1721, 2222, 2592, 2599 Juguete: 3211. 3212. 3213. 3220. 3230. 3240. 3250. 3291. 3299.

Fabricación de Madera, Muebles y Aparatos de Iluminación: 0220. 1610. 1621. 1622. 1623. 1629. 2740*. 3101. 3102. 3103. 3109. (*) Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación no incluidos en el sector automoción, espacial y aeronáutica descritos en este anexo

Mármol-Piedra Natural y Áridos: 0811. 0812. 2370.

Metal-Mecánico: 2410. 2420. 2431. 2432. 2433. 2434. 2441. 2442. 2443. 2444. 2445. 2446. 2451. 2452. 2453. 2454. 2511. 2512. 2521. 2529. 2530. 2540. 2550. 2561. 2562. 2571. 2572. 2573. 2591. 2593. 2594. 2599. 2611. 2612. 2620. 2630. 2640. 2651*. 2652. 2660. 2670. 2680. 2711*. 2712. 2720. 2731. 2732. 2733. 2740*. 2751. 2752. 2790. 2811. 2812. 2813. 2814. 2815. 2821. 2822. 2823. 2824. 2825. 2829. 2830. 2841. 2849. 2891. 2892. 2893. 2894. 2895. 2896. 2899. (*) fabricación no incluida en el sector de la automoción, espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo

Industria del Papel y Artes Gráficas: 1711. 1712. 1722. 1723. 1724. 1729. 1811. 1812. 1813. 1814. 1820. Plástico: 2219. 2221. 2223. 2229.

Industria Química: 2011. 2012. 2013. 2014. 2015. 2016. 2017. 2020. 2030. 2041. 2042. 2051. 2052. 2053. 2059. 2060. 2110. 2120.

Textil: 1310. 1320. 1330. 1391. 1392. 1393. 1394. 1395. 1396. 1399. 1411. 1412. 1413. 1414. 1419. 1420. 1431. 1439.

Valorización de Materiales: 3821*. 3822*. 3831*. 3832. (*) siempre que, con la solicitud, presenten la documentación que justifique que los equipos adquiridos están destinados principalmente a la valorización de materiales.

La falta de la adecuada justificación de las condiciones (*) podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

Tipo de Ayuda

Subvención a fondo perdido del 35% de los costes subvencionables, sin superar los minimis.

  • Presupuesto mínimo subvencionable 20.000€ salvo para los sectores de biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será 10.000€.
  • Fecha inicio del proyecto: a partir del 1 de enero de 2024.
  • Fecha finalización máxima del proyecto y plazo máximo para la justificación: X de noviembre de 2024.

Se aceptan los gastos desde el 1 de enero de 2024 hasta el X de noviembre de 2024. Se admitirán como costes pagados en plazo, los realizados en 2022, siempre que su puesta en funcionamiento se realice entre el 1 de enero de 2024 y X de noviembre de 2024, salvo en los supuestos de arrendamiento financiero, cuyos pagos efectuados en 2023 no se admitirán si el activo arrendado se ha puesto en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2024.

Sólo se podrá presenta una solicitud por empresa para un único proyecto y vinculado exclusivamente a uno de los sectores convocados. La actividad subvencionada deberá permanecer en la Comunidad Valenciana durante 5 años contados a partir del X de noviembre de 2024.

En el caso que se indique que se creará empleo a raíz del presente proyecto, el empleo creado deberá suponer un incremento neto de la plantilla media de la empresa entre el 1 de enero de 2024 y el X de noviembre de 2024 de la ayuda, comparado con el mismo periodo del año anterior y el nivel de empleo resultante deberá mantenerse mínimo 6 meses desde la contratación.

Ayuda sujeta a minimis
No compatible con otras ayudas

Actuaciones Apoyables

Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos industriales nuevos o que ya están en producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, así como las que conlleven mejoras o la modernización de líneas de producción en esos establecimientos industriales, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.

Costes Subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  • Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán como vinculados a la producción: moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados.

Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajador as que las utilizan. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

Excluidos: adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

  • Adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Se considerarán en todo caso vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2024 hasta el XX de noviembre de 2024, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.
  • Gastos de la auditoría para el informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa registrada en el ROAC, hasta máximo de 600 €, sin IVA; excepto si la empresa está obligada a auditar sus cuentas anuales.
  • Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables.

Excluidos: cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente conocimiento técnico para la mejora o modernización industrial.
El máximo subvencionable de esta partida no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni 20.000 €, IVA excluido.

Además:

  • Serán subvencionables traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos adquiridos, incluyendo costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos prexistentes para su correcta conexión con los activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente.
  • Costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
  • Costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • En arrendamiento financiero, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2024 hasta el XX de noviembre de 2024, siempre y cuando se acredite que el contrato de arrendamiento incluye expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
  • Solo serán subvencionables los costes de mejoras de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales prexistentes en el establecimiento industrial cuando consistan en cambios de componentes esenciales y supongan un avance sustancial en: la eficiencia energética, sus capacidades productivas, la seguridad industrial de la empresa o la seguridad laboral de las personas trabajadoras.
  • No subvencionables costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.
  • No compatible con otras ayudas.
  • No subvencionables:

a. los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
b. los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales
c. la adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales
d. los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, sí serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva.
e. operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria
f. costes de adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.

  • No subvencionables gastos de obra civil como: inversiones materiales en urbanización, canalizaciones traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, si serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que se justifique específicamente en la memoria que son imprescindibles para la instalación de los nuevos activos materiales adquiridos.
  • Para gastos superiores a 14.999,99€ sin IVA, deberá presentarse 3 ofertas para la justificación, formuladas con carácter previo a la contratación. No será necesario disponer de 3 ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente nº de empresas que los presten o suministren. Si no se selecciona la oferta más económica se deberá justificar y hacer una declaración responsable por parte de la empresa.
  • Los costes de adquisición de activos fijos de 2º mano serán subvencionables siempre que cumplan, además:

1.º Una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que éstos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la UE.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. (certificado de tasador independiente).

Si no se puede acreditar, no se considerarán subvencionables.

Obligaciones a cumplir para que puedan conceder la ayuda

  • La empresa debe estar al corriente tanto con el organismo local como con el estatal de pagos (cualquier tipo de pago) a agencia tributaria y seguridad social.
  • La empresa debe estar dada de alta y disponer de licencia de actividad y de cualquier otro tipo de licencia que por su actividad sea de obligatorio complimiento, tanto de forma local como estatal.
  • Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.
  • No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000€, no podrán ser beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Los activos subvencionados deben instalarse/utilizarse dentro de la CV y mantenerse durante 5 años.
  • Los beneficiarios que perciban más de 10.000€, deberán informar publicando obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.

(Aportar a Altair Licencia de Actividad)

Plazo de Presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes todavía no se ha definido. Síguenos en LinkedIn para mantenerte al día de las actualizaciones sobre esta ayuda o contáctanos para más información.